miércoles, 24 de abril de 2013

La impunidad de la empresa ISOMEX




 


 La empresa Middle East Jackup Company negó tener nexos con ISOMEX; es decir, la empresa mexicana falseó información


Falla en la ejecución de cuatro servicios y ninguna sanción


Antonio Carrera

Altos funcionarios de Pemex Exploración y Producción (PEP) y del Órgano Interno de Control de PEP presuntamente protegen a INDUSTRIAL DE SERVICIOS & OUTSOURCING SA DE CV (ISO), empresa a la que se le han rescindido por incumplimiento contratos para el arrendamiento de plataformas marinas, pero –extrañamente- a la fecha  no se ha emitido ningún tipo de sanción o inhabilitación en su contra por lo que –como si nada- sigue participando en PEP.
Denuncia enviada al diario, señala que la citada empresa ISO, en conjunto con la firma FIRSTDRILL LIMITED, obtuvo el contrato 421000819 para el arrendamiento de la plataforma autoelevable “Deep Driller 6” por un monto de 124 millones 119 mil 462 dólares (más de mil 500 millones de pesos) y una vigencia entre septiembre de 2010 y agosto de 2013.
De acuerdo a documentos, ISO, propiedad de Gustavo Fajardo Arias y su socio norteamericano Jostein Hauge, ganó el fallo el 27 de febrero de 2010 presuntamente con información falsa o con el consentimiento de funcionarios de PEP como Raúl Javier de la Garza Castillo, Subgerente de la Perforación y Mantenimiento de Pozos, y Abelardo Vital Valente, quien en aquél entonces era superintendente de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento de Pozos, quienes abalaron técnicamente la propuesta de ISO. El 19 de marzo de 2010 se formalizó y firmó el 421000819.
ISO,  que tiene domicilio en la Calle Edzná S/N Mza. 1, Lote 3, Fraccionamiento Mundo Maya, en Cd. del Carmen, Campeche, nunca tuvo la plataforma que presentó para criterios de evaluación técnica, por lo que el 14 de septiembre, la firma habría solicitado a PEP que se le permitiera sustituir la plataforma Deep Driller 6 por la Hull 109, pues la primera estaba trabajando en Irán por lo que se infiere que para ganar tuvo a fuerza que a ver falseado la información técnica y ser protegido por los citados funcionarios que avalaron el proceso de contratación, incluso, por el mismo OIC de PEP en el que se cita a Karim Elías Bobadilla, identificado como amigo de Gustavo Fajardo.
Al no contar con el equipo, un día antes del inicio de lo servicios -28 de septiembre-  la firma ISO solicitó a PEP diferir el arranque de los servicios “por motivos de fuerzas mayor” hasta el 28 de diciembre de 2010.
Para el 17 de noviembre PEP informa a ISO que sí se le autoriza el diferimiento de arranque de los servicios a la fecha propuesta por la empresa; igualmente se le informa que sí se le acepta el cambio de plataforma Deep Driller 6 por la Hull 109. El 6 de diciembre se firma el Convenio Uno para legalizar los cambio de fecha de inicio y de plataforma.

Que siempre no era la Hull 109

El 13 de diciembre, PEP e ISO firman el Convenio Dos para aclarar que el nombre de la plataforma sería Menadril 1 y no Hull 109 como se había acordado en el Convenio Uno.
Al llegar la nueva fecha de arranque de los servicios, 28 de diciembre, ISO no presentó ninguna plataforma para los citados servicios, en cambio, solicitó otro diferimiento de inicio “por causa de fuerza mayor”.
Hasta el 19 de febrero de 2011, PEP notificó a la contratista que la verificación de la plataforma se determina NO APTA. El descaro es que el 10 de marzo –casi un año después de firmado el contrato- la empresa de Gustavo Fajardo Arias solicita de nueva cuenta sustituir la plataforma.
El 25 de mayo de 2011 se le notifica a ISO la determinación de rescisión del contrato 421000819 y un mes después la empresa presentó un amparo. ISO se desiste del Juicio de Amparo No. 1096/2011-VII, por lo que con fecha 30 de agosto de 2011, se sobresee.

Otro contrato

Previo al citado contrato, los funcionarios de PEP le habían asignado a ISO el contrato número 421009807, que era para el arrendamiento de la plataforma “DELTA-QUEEN”, por un monto de 109 millones 602 mil dólares y una vigencia entre el 3 de agosto de 2009 y el 17 de septiembre de 2011. También lo incumplió.
Pues de acuerdo a la información de PEP, el contrato se firmó el 19 de marzo de 2009.
Pero como de nueva cuenta la plataforma original que ofertaron a Pemex estaba contratada en otro país, misma que ofertaron para Pemex, el 1 de julio, previo al arranque de los servicios, se firmó el Convenio No. Dos para sustituir la plataforma DELTA QUEEN por la DEEP DRILLER 7… ¿Qué clase de estudios de mercado realiza Pemex para permitir esto?
El cambio de plataforma se aceptó, y con este se iniciaron los servicios el 3 de agosto.
Pero el 7 de febrero de 2010 se dio un embargo a ISO sobre los derechos de cobro del contrato en cuestión y las fallas en la citada plataforma DEEP DRILLER 7 que interrumpen el arrendamiento con cargo a ISO, y para el 4 de mayo de 2011 se acumularon más de 90 días de operaciones interrumpidas.
Por lo anterior el 26 de mayo de 2011, PEP envía a la OAG todos los antecedentes para iniciar la recisión administrativa. El OIC de PEP admite a trámite el  procedimiento de conciliación promovido por ISO a través del expediente PEP-I-C-019/2011.
Lo extraño es que pese a que la plataforma DEEP DRILLER 7 había presentado ya varias fallas durante la ejecución de los servicios, los funcionarios de PEP firmaron y avalaron el Convenio Tres con una ampliación de plazo, de 105 días naturales para concluir el 31 de diciembre de 2011, y una ampliación de monto, de 13 millones 230 mil dólares. Buen negocio, pues más el monto original del contrato lo ejercido por PEP alcanzó los 122 millones 832 mil dólares.

La gota que derramó el vaso

Pero la cosa no quedó ahí, pues el 1 de marzo del año 2011 la empresa INDUSTRIAL DE SERVICIOS & OUTSOURCING firmó el contrato No. 421001800 para el arrendamiento de la plataforma “HULL V351” por un monto de 98 millones 997 mil 830 dólares y una vigencia entre el 30 de mayo de 2011 y el 28 de mayo de 2013.
El 27 de mayo de 2011, ISO solicita a PEP diferir fecha de inicio en 45 días alegando causas de fuerza mayo, pero el 30 de mayo, día que iniciaban los servicios, PEP le notifica a la empresa la improcedencia de tal solicitud.
El 14 de junio, PEP empieza la aplicación de penas (parcial), pero un juez otorga un amparo a ISO en contra de la aplicación de penas por lo que se concedió suspensión provisional.
El 25 de julio de 2011, ISO de nueva cuenta solicita a PEP diferir fecha del inicio para el día 28 de marzo de 2012, pero el 26 de julio de 2011 PEP elaboró el proyecto para rescindir el contrato 421001800 por acumular más de 60 días naturales de retrasos, además que la GRAF, a cargo de Carlos Enrique Becerra Schulz, determinó que no se acredita la causal de “fuerza mayor”
Pero como la impunidad reina en Pemex, el 20 de septiembre de 2011, ISO presentó una queja ante el OIC en PEP en contra de Carlos Enrique Becerra Schulz - Exp. Qu-046/20011. El OIC solicitó información y documentación, la cual fue remitida con fecha 3 de noviembre de 2011.
Y para rematar, el Juicio de Amparo No. 594/2011-IV promovido por ISO, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, le otorgó la suspensión definitiva del acto impugnado, por lo que le fue devuelta a ISO la pena aplicada.

Y uno más…

El mismo 1 de marzo, ISO también firmó el contrato 421001801 para el arrendamiento de la plataforma Hull 106 por un monto de 90 millones 466 mil 190 dólares y una vigencia de 794 días hábiles, del15 de agosto de 2011 al 16 de octubre de 2013.
Para empezar, el 29 de junio de 2011 ISO solicita la sustitución de plataforma y el 7 de julio  informa el programa de traslado y localización de la plataforma, donde se observa que la plataforma presuntamente llegará a Dos Bocas, Tabasco entre el 4 y el 11 de septiembre de 2011.
El 10 de agosto, PEP firma con ISO el Convenio Uno para avalar la sustitución de la plataforma Hull 106 por la Menadrill II; La empresa había señalado que la plataforma estaría entre el 4 y el 11 de septiembre, pero sabía que era falso y que nunca llegaría,  por lo que el 12 de agosto solicitó diferir el arranque de los servicios para el 31 de octubre de 2011.
Pero PEP determinó que no se acreditó las causas de “caso fortuito o de fuerza mayor”.
PEP inició el proceso de rescisión del citado contrato.
Los últimos dos contratos salieron de la licitación 18575088-506-11 donde las dudas a responder son: ¿Cómo lograron pasar la evaluación técnica y económica? ¿falsificaron documentación?
Existen cartas donde la empresa Middle East Jackup Comapny, con sede en Dubai, donde se señala que la empresa ISO ni Firstdrill Limited no tiene ningún permiso para ofertar los  equipos Hull 106, propiedad de la citada empresa.




ISO cobró 108  millones de pesos, indebidamente
  

En relación al contrato 421001802, igualmente emanado de la licitación 18575088-506-11, la firma ISO lo había ganando para el arrendamiento original de la plataforma Hull 110, pero como es costumbre, pues la citada plataforma estaba en construcción en el astillero ubicado en Port Khalid Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, ISO solicitó a PEP el cambio de plataforma por la Menadrill I".
Fue la Auditoría Superior de la Federación la que determinó que PEP le pagó a la empresa ISO- Firstdrill Limited pagos indebidos por un monto de 108 millones 124 mil 800 pesos.
Según documentos de la ASF, el 16 de marzo de 2011, ISO solicitó la sustitución de la plataforma "Hull-110" por la plataforma "Menadrill I", dado que en esa fecha se encontraba ubicada en aguas del Golfo de México; en respuesta, el 28 de marzo de 2011, PEP formalizó del convenio modificatorio número uno para la sustitución de la plataforma.
La plataforma -Menadrill I- debía presentarse dos días antes de la fecha de arrendamiento (14 de marzo de 2011 con vigencia hasta el 15 de febrero de 2013); en el Check-list de la plataforma "Menadrill I" el personal de PEP identificó 34 faltantes y anomalías que deberían ser subsanados en un máximo de 15 días naturales. De los 34 faltantes y anomalías, 32 fueron corregidos dentro de los 15 días.
El proveedor solicitó una prórroga de 180 días que no fue concedido por la Subgerencia de Servicios por Contrato, ya que se pondría en riesgo el cumplimiento de las metas establecidas en la estrategia de producción del Activo Cantarell. Los retrasos en el inicio de los servicios fue de 51 días.
La ASF ordenó iniciar una investigación administrativa los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión consideraron procedente el pago de la movilización de la plataforma "Mantadril I", por 108 millones 124 mil 800 pesos cuando la plataforma se encontraba en aguas de Golfo de México.
Lo más extraño, es  que nadie ha sido sancionado por todos los hechos descritos.



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