miércoles, 5 de junio de 2019

Y ya pa' que... inhabilitan y sancionan con 206 mdp a CITAPIA


Juan Carlos Tapia Vargas, le llegó al guillotina con la 4ta. Transformación; CITAPIA, fue inhabilitada 2 años y 6 meses

Emilio Lozoya Austin, sentó a Juan Carlos Tapia con directivos de Odebrecht.

Y ya pa’ que…


. "Me patea el hígado saber que organismos internacionales nos colocan en el sitio 135 de corrupción"
Andrés Manuel López Obrador,
Presidente de México

Por: Antonio Carrera

Por fin le llegó la  4ta. Transformación a la empresa Construcciones Industriales Tapia, S.A. de C.V. (CITAPIA) quien junto a las empresas Technip de México, S. de R. L. de C.V., Global Offshore México, S. de R.L. de C.V., y Technip Stone & Webster Process Technology, inc. fueron inhabilitadas por 2 años y 6 meses más una sanción económica por más de 206 millones de pesos.
CITAPIA, ligada al ex director general de Pemex, Emilio Lozoya Austin, fue una de las más consentidas con contratos en la pasada administración  y este miércoles fue inhabilitada para ejercer contratos dentro de la administración pública federal, estatal y municipal.

El contrato por el que inhabilitaron a CITAPIA.

La empresa de Juan Carlos Tapia Vargas, Selene Martínez Abarca, los hermanos: Kenia, Juan Carlos Leonel Alan Tapia Martínez y Karla Fabiola Tapia Virgen, participó junto a  las otras tres firmas en el contrato ROPL08212P para ingeniería de detalle, procura de equipo y materiales, construcción, pruebas, capacitación, preparativos de arranque, arranque y pruebas de comportamiento para la adecuación del sistema de gases de combustión de la planta catalítica No. 1 en la citada refinería por un monto de $687 millones 786 mil 245.43 pesos.
De acuerdo al Órgano Interno de Control de Pemex, las empresas presentaron información falsa con el propósito de obtener un beneficio o ventaja, conducta que podría ubicarse en la hipótesis de infracción contenida en el Artículo 8, Fracción VIII, de la Ley Federal Anticorrupción en contrataciones públicas… en términos coloquiales falseó documentos para ganar el millonario contrato con la anuencia de los directivos de Pemex.
La inhabilitación de CITAPIA, u las otras empresas, es por un lapso de 2 años y 6 meses más una multa de 206 millones 658 mil 686.06 pesos.
CITAPIA, que también participó en contratos con Odebrecht, obtuvo la administración de Emilio Lozoya al frente de Petróleos Mexicanos -1 de diciembre de 2012 al 8 de febrero de 2016- 13 contratos, incluso, de manera conjunta con las conocidas empresas españolas OHL Industrial, donde Lozoya Austin también fue asesor,  Aqualia Infraestructuras y la francesa Technip, donde se involucraron recursos por al menos 3 mil 620 millones de pesos.
Los contratos aparecieron en las desaparecidas subsidiaras: Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB), Pemex Petroquímica, pero sobre todo en Pemex Refinación (ahora Pemex Transformación) donde se firmaron 11, de los 13 contratos adjudicados a directa o indirectamente a CITAPIA con el aval de Froylán Gracia y Miguel Tame Domínguez.

Publicado en el DOF, la sanción de 2 años y 6 meses

EL ABOGADO DE TECHNIP 

Las firmas Technip tendrán abogados de lujo para enfrentar este trago amargo y tratar de librar la sanción y la millonaria multa; el despacho Rodríguez Dávalos Asociados fue contratado por la citada empresa y su filial en México.
El despacho es encabezado pro Jesús Rodríguez Dávalos, quien es primo de la esposa de Jordy Herrera y nieto de uno de los personajes más allegados al tío de Carlos Salinas y soporte, al parecer de este nuevo gobierno, Antonio Ortiz Mena... al tiempo


SANCIONADAS E
INHABILITADAS

TECHNIP STONE & WEBSTER PROCESS TECHNOLOGY, INC.
Núm. Exp.: 0006/2018
Fecha Notificación de Resolución: 29 DE MAYO DE 2019
Publicación en el DOF: 05 DE JUNIO DE 2019
Monto de la Multa: $ 206,658,686.06
Plazo de inhabilitación: 2 AÑOS 6 MESES
Inicia: 06 DE JUNIO DE 2019
Termina: 06 DE DICIEMBRE DE 2021
Causa: PRESENTÓ INFORMACIÓN FALSA CON EL PROPÓSITO DE OBTENER UN BENEFICIO O VENTAJA, CONDUCTA QUE PODRÍA UBICARSE EN LA HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS.

TECHNIP DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
Núm. Exp.: 0003/2018
Fecha Notificación de Resolución: 29 DE MAYO DE 2019
Publicación en el DOF: 05 DE JUNIO DE 2019
Monto de la Multa: $ 206,658,686.06
Plazo de inhabilitación: 2 AÑOS 6 MESES
Inicia: 06 DE JUNIO DE 2019
Termina: 06 DE DICIEMBRE DE 2021
Causa: PRESENTÓ INFORMACIÓN FALSA CON EL PROPÓSITO DE OBTENER UN BENEFICIO O VENTAJA, CONDUCTA QUE PODRÍA UBICARSE EN LA HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS.
OIC Responsable: ESTA SANCIÓN FUE IMPUESTA POR EL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN PEMEX REFINACION, POR LO QUE CUALQUIER CONSULTA O ACLARACIÓN RELACIONADA CON LA MISMA DEBERÁ DIRIGIRSE A DICHA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA SU ATENCIÓN.

CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES TAPIA, S.A. DE C.V.
Núm. Exp.: 0005/2018
Fecha Notificación de Resolución: 30 DE MAYO DE 2019
Publicación en el DOF: 05 DE JUNIO DE 2019
Monto de la Multa: $ 206,658,686.06
Plazo de inhabilitación: 2 AÑOS 6 MESES
Inicia: 06 DE JUNIO DE 2019
Termina: 06 DE DICIEMBRE DE 2021
Causa: PRESENTÓ INFORMACIÓN FALSA CON EL PROPÓSITO DE OBTENER UN BENEFICIO O VENTAJA, CONDUCTA QUE PODRÍA UBICARSE EN LA HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS.
OIC Responsable: ESTA SANCIÓN FUE IMPUESTA POR EL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN PEMEX REFINACION.

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GLOBAL OFFSHORE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
Núm. Exp.: 0004/2018
Fecha Notificación de Resolución: 29 DE MAYO DE 2019
Publicación en el DOF: 05 DE JUNIO DE 2019
Monto de la Multa: $ 206,658,686.06
Plazo de inhabilitación: 2 AÑOS 6 MESES
Inicia: 06 DE JUNIO DE 2019
Termina: 06 DE DICIEMBRE DE 2021
Causa: PRESENTÓ INFORMACIÓN FALSA CON EL PROPÓSITO DE OBTENER UN BENEFICIO O VENTAJA, CONDUCTA QUE PODRÍA UBICARSE EN LA HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS.
OIC Responsable: ESTA SANCIÓN FUE IMPUESTA POR EL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN PEMEX REFINACION.

Nos leemos en la próxima... los hijos de Napoleón Gómez Urrutia dejan la minería por el negocio de las energías renovables.
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