viernes, 30 de octubre de 2020

‘Cochinero’ de Octavio Romero en Pemex; irregularidades por 4 mil 352 mdp: ASF

La empresa J. Ray Mcdermott de México, S.A. de C.V. ofreció la embarcación Brandon Bordelon (con helipuerto), y sin autorización la cambio por la Shelia Bordelon (sin helipuerto) para el contrato 640858812.


Desnuda ASF ‘cochinero’ de Octavio Romero en Pemex; observaciones por 4 mil 352 mdp

 

 Por: Antonio Carrera

 

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) desnudó el cochinero en el primer año de la administración del agrónomo Octavio Romero Oropeza en Petróleos Mexicanos (Pemex) al que le detectaron observaciones o irregularidades por 4 mil 352 millones 669 mil 540.36 pesos en diversos contratos en Pemex Exploración y Producción. 

La ASF fue implacable y como en otros años, en el gobierno de la honestidad valiente donde quieren hacer cosas diferentes, pero con la misma gente de siempre, también encontraron basura en Pemex.

En el diseño, ingeniería, procura, construcción, transporte, instalación, pruebas y puesta en operación de la plataforma de producción Abkatun-A2 bajó el contrato 640836802, adjudicado mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas internacional y formalizado el 23 de junio de 2016 con la empresa J Ray McDermott de México, S.A. de C.V.

Si bien el contrato no fue adjudicado por la actual administración, la ASF se refiere a montos pagados en el Ejercicio Fiscal 2019 y en un resumen de anomalías señala:

No cumplió con la programación de los trabajos, ya que desde el inicio del contrato se ha prorrogado el programa de ejecución de los trabajos y fechas críticas de los mismos, debido a riesgos no considerados en la estrategia de contratación.

- Carece de la documentación oficial que acredite la validación y autorización presupuestal de erogaciones por un monto de 198,743.2 miles de pesos.

- Realizó modificaciones contractuales fuera de norma, debido a que no se soportaron debidamente mediante la documentación suficiente y necesaria los cambios convenidos.

- Omitió asignar al contratista las cédulas del programa, obra y/o acción (PROA) correspondientes por el importe total de las aportaciones requeridas, así como supervisar y dar seguimiento a los trabajos al amparo de las cédulas del PROA asignadas a efecto de cumplir en tiempo y forma con los fines del programa de apoyo a la comunidad y medio ambiente (PACMA).

- Pagos fuera de norma por un monto de 34,172.2 miles de pesos, debido a que se detectaron diferencias en los horarios de suspensión de actividades reportados en las notas de bitácora y en los reportes diarios de actividades costa afuera.

- No comprobó la aplicación de penalizaciones a la contratista por un importe de 26,250.0 miles de dólares (505,622.3 miles de pesos al tipo de cambio promedio anual para 2019 de 19.2618 pesos por dólar) por el atraso en el cumplimiento de la fecha programada de terminación total de los trabajos.

- La plataforma de producción Abkatun-A2 (PB-ABK-A2) no cumple con la capacidad de procesamiento de producción establecido en el alcance de su contratación, con las metas e indicadores del proyecto y su diseño, ingeniería, procura, construcción e instalación y no justificaron la necesidad de su contratación.

En total se determinó que PEP tiene pendiente de aclarar un monto total de $620’576,082.45 pesos.




ASF desnudó las irregularidades en Pemex Exploración y Producción 


Desfalco en construcción de ductos

En la ingeniería, procura y construcción de ductos en la Sonda de Campeche la ASF señala:

Programación inadecuada de los trabajos, ya que desde el inicio del contrato 640858804, firmado con Hoc Offshore S. de R.L. de C.V. / Arendal, S. de R.L. de C.V. (Participación Conjunta) se ha prorrogado el programa calendarizado de ejecución general debido a que no se contaba con la disponibilidad de las plataformas Xikin-A y Xanab-D, ocasionando un aumentó de 90% al plazo de ejecución de los trabajos; para el caso del contrato núm. 640858806, también firmado con Hoc Offshore S. de R.L. de C.V./Arendal, S. de R.L. de C.V., los trabajos se suspendieron parcial y temporalmente durante 166 días naturales por la falta de disponibilidad de la plataforma Kuil-C donde se ejecutarían los trabajos objeto del contrato.

- Pagos fuera de norma por 11,619.4 miles de pesos, debido a que reconocieron días de forma irregular en el concepto de tarifas de tiempo en espera de embarcaciones de tendido, dragado y construcción.

- Pagos fuera de norma por 5,195.1 miles de pesos, debido a falta de soporte en la ejecución de los trabajos.

- Pagos fuera de norma por 3,761.8 miles de pesos, debido a falta de soporte en la ejecución de los trabajos.

- Pagos fuera de norma por 15,063.0 miles de pesos, debido a falta de soporte en la ejecución de los trabajos.

Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019 140

- Pagos fuera de norma por un monto de 7,536.5 miles de pesos, debido a diferencias de volumen en la instalación de roca para estabilizar la línea regular de la plataforma Xanab-D hacia la plataforma Xanab-C.

- Pagos fuera de norma por un monto de 40,900.5 miles de pesos, debido a deficiente integración de los precios unitarios en las partidas 3 EXT y 9 EXTA.

- Pagos fuera de norma por un monto de 61,510.0 miles de pesos, debido a falta de soporte en la ejecución de los trabajos.

- Pago fuera de norma por un monto de 65,042.0 miles de pesos, debido a que no cuenta con la evidencia documental que acredite el suministro de material pétreo y la colocación para el conformado del lecho marino.

- Pago fuera de norma por un monto de 3,339,317.2 miles de pesos, debido a que no se proporcionó la evidencia documental suficiente que acredite la ejecución y entrega de la construcción de ductos.

- Se omitió supervisar y revisar el cumplimiento de las aportaciones al programa de apoyo a la comunidad y al medio ambiente (PACMA) en la forma convenida.

- Modificaciones en los finiquitos de los contratos de obra sin evidencia documental que justifique las autorizaciones de incremento y devoluciones de los decrementos a los montos originales de los contratos.

La ASF determinó $3,549’945,850.26 pesos pendientes por aclarar.

 

Más irregularidades por un oleogasoducto y oleoducto 

Más basura en los trabajos de ingeniería, procura y construcción de un oleogasoducto y un oleoducto hacia la Plataforma PP-Ayatsil-C a instalarse en el Golfo de México, bajo el contrato 640858812, firmado el 29 de junio de 2018 con J. Ray Mcdermott de México, S.A. de C.V. donde la ASF determinó que los funcionarios de PEP deben aclarar $111,041,084.48 pesos.

En el pliego de observaciones se señala:

• Deficiente supervisión de los trabajos, ya que, a la fecha de terminación contractual, presentaban un atraso de 33.4% sin que se tomaran las acciones preventivas necesarias para que la ejecución de los trabajos se realizara de acuerdo con el programa, se aplicaran las penas convencionales, y en caso de persistir los atrasos promover la rescisión administrativa del contrato.

• La embarcación Brandon Bordelon (con helipuerto), no se presentó y los trabajos se realizaron con la embarcación de apoyo Shelia Bordelon (sin helipuerto), sin contar con la autorización del cambio; además, se realizó el pago de las actividades de trabajo sin que fuera ajustado a las nuevas condiciones.

• No se adjuntaron a las estimaciones los videos del levantamiento con equipo ROV de la trayectoria regular.

• Se omitió aplicar penas convencionales por 108,611.7 miles de pesos por el incumplimiento de los eventos críticos de las líneas 1 y 10.

• Pago fuera de norma por 2,429.3 miles de pesos, en el concepto núm. 1.0, “Ingeniería, procura y construcción de un oleogasoducto de 24" de diámetro, que incluye: … la entrega de ingeniería AS BUILT y libro de proyecto, debido a que no se entregó el libro de proyecto de la Línea 1 (L-1).

Así las cosas en Pemex, querer hacer lo diferente con la misma gente como Miguel Ángel Lozada Aguilar, por el simple hecho que el Director de Pemex no sabe nada del tópico petrolero, no puede traer resultados diferentes.

Y es que mientras Petróleos Mexicanos (Pemex) perdió 26,345 millones de dólares en los primeros nueve meses de este 2020, 243.1% más que en el mismo periodo de 2019, el campo mexicano perdió a un gran ingeniero agrónomo en la persona de Octavio Romero Oropeza.... 


 

Nos leemos en la próxima…


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domingo, 11 de octubre de 2020

LE PAGARÁN HASTA LA RISA A MARINSA




LE PAGARÁN HASTA LA RISA A MARINSA



REDACCIÓN
A través de las redes sociales me filtraron un documento de María de la Luz Zarza Delgado, Directora Jurídica de Pemex, donde se evidenció claramente el contubernio y argucias legaloides para favorecer a MARINSA.
Se nota que los corruptos subdirectores de procura, Javier Núñez López, y el Subdirector Jurídico de Contratos y Convenios, José Samuel Sánchez Reyes, siguen haciendo de las suyas para beneficiar a la empresa MARINSA.

María de la Luz Zarza Delgado


El documento de Zarza Delgado señala lo siguiente:
Estimados compañeros:

Me refiero al Convenio Transaccional, del cual ha tenido conocimiento y autorizó nuestro Director General, mismo que se suscribió el pasado 27 de agosto del actual entre PEP, TRI con MARINSA (según se define en el propio instrumento) y Alternative Well Intervention Offshore LLC., Alternative Well Intervention Offshore S.A. de C. y NAVYMEX S.A. de C.V. (El Consorcio), para manifestarles lo siguiente:
• La transacción formalizada con dicho consorcio implica:
• El desistimiento de los juicios en contra de PEP.
• El reconocimiento por parte del Consorcio a PEP de las rescisiones, penalizaciones y adeudos y su correspondiente pago.
• La renuncia de las partes a su derecho de reclamar gastos financiaros que se hayan originado con motivo del pago fuera de tiempo, citando de forma general y no limitativa reclamos relacionados por gastos financieros, intereses moratorios, gastos consecuenciales, daños y perjuicios, etc.
• El pago por parte de MARINSA a PTRI del adeudo derivado del Contrato de Crédito No. SCT-GVM-CYC-227.
• La obligación de PTRI de reactivar el suministro de los productos a MARINSA a partir de la firma del Convenio de Transacción y a no hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato de Crédito No. SCT-GVM-CYC-227.
• La suspensión de los ajustes de precios a los contratos números 421003868 y 421003869, 421004832, 421004833, 421004834, 421004859, 421004861, y 421004885, hasta en tanto se resuelva la controversia citada en el Antecedente 8 del referido instrumento
• La obligación de presentar para conocimiento del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (CAPEMEX), los acuerdos objeto del Convenio de Transacción, particularmente los mecanismos a través de los cuales MARINSA ha solventado sus obligaciones pendientes de pago, aquellas derivadas de las rescisiones a los contratos de arrendamiento 641009839 y 641009840, así como los desistimientos de los juicios referidos.




• La obligación de PEP a dar por terminadas las acciones administrativas tendientes a rescindir el Contrato 421004833 y a continuar la prestación de los servicios objeto de este, (Embarcación Go Canopus), en virtud del pago del consorcio a PEP de las penas convencionales en términos del propio contrato.
• Un plan de pagos a cargo de PEP a efecto de finiquitar los adeudos existentes en favor de MARINSA (“Programa Ajustado de Pagos”); por su parte el Consorcio renunció y se desistió a iniciar acción legal o reclamo diverso a la suerte principal, que se haya originado con motivo del pago fuera de tiempo de los adeudos aludidos, citando de forma general y no limitativa reclamos relacionados por gastos financieros, intereses moratorios, gastos consecuenciales, daños y perjuicios, ajustes de precios, etc.
En virtud de lo antes expuesto se obtuvieron los siguientes beneficios para Petróleos Mexicanos:
Se resolvieron las diferencias contractuales y controversias existentes con el Consorcio, para generar las condiciones para mantener la posibilidad de continuar con relaciones contractuales entre las partes.
Se eliminó el riesgo que representaba para PEP los Juicios Contenciosos Administrativos y de Amparo que fueron instaurados por el Consorcio.
El pago por parte de MARINSA a PEP de las penalizaciones y adeudos, mediante los descuentos en los pagos de PEP a MARINSA establecidos en el “Programa Ajustado de Pagos” que igualmente permite a PEP cumplir con sus obligaciones contractuales, entre ellas, su obligación principal de pago, derivados de trabajos o servicios ejecutados.
PEP no pagará gastos financieros por los adeudos que tiene con el Consorcio que se hayan originado con motivo del pago fuera de tiempo, de manera enunciativa en reclamos relacionados por gastos financieros, intereses moratorios, gastos consecuenciales, daños y perjuicios, etc.
PEP recuperará el adeudo derivado del Contrato Abierto de Servicios cuyo objeto consistió en el Servicio de Registros Geofísicos para Perforación y Terminación, así como disparos y cementaciones en pozos de aguas someras de la Región Marina, que MARINSA celebró con la entonces empresa Pemex Perforación y Servicios.
PTRI recuperará el adeudo derivado del Contrato de Crédito No. SCT-GVM-CYC-227.
PEP recuperará el concepto integro de pago hechos constar en los finiquitos correspondientes a la rescisión de los Contratos 641009839 y 641009840, consistentes en montos equivalentes a la garantía de cumplimiento.
PEP recuperará el monto de penas convencionales adeudadas por el Consorcio en relación con el contrato 421004833, relativo a los “Servicios de transporte, acondicionamiento y recuperación de fluidos durante la perforación, terminación y reparación de pozos con apoyo de un barco procesador", Paquete XVI (Embarcación Go Canopus)”, y al no rescindir permitirá la continuidad de la prestación de los servicios objeto de este.
Con base en lo anterior y, tal y como se pactó en el acuerdo de referencia, quedó la obligación por parte de la Dirección Jurídica a mi cargo, de realizar las acciones conducentes a efecto de darle cumplimiento. A la fecha, el Consorcio ha cumplido con las obligaciones a su cargo, razón por la cual, y habiéndolo ya comentado con los titulares de las áreas, les comunico que deberán realizar todas las acciones, actividades o actos necesarios que den cumplimiento a los acuerdos asumidos por parte de Pemex Exploración y Producción, para lo cual es preciso resaltar lo siguiente:



El programa de descuento en los pagos de PEP a MARINSA establecidos en el “Programa Ajustado de Pagos” pactado (porcentaje del 16.5 %) opera sobre aquellos servicios o trabajos que hayan sido ejecutados durante agosto y meses siguientes, y cuyos pagos se registren a partir de septiembre de 2020, es decir, no sobre montos de servicios y trabajos ejecutados, devengados y estimados con anterioridad a agosto/2020. Lo anterior encuentra sentido y así fue acordado, toda vez que lo ya registrado y pendiente de pagar se estableció que no es susceptible de deductivas o descuentos a efecto de permitir el flujo necesario para la continuación de los trabajos/servicios en términos de los correspondientes contratos.
Los contratos Nos. 648220800 y 648228834 con la empresa OCEAMAR, NO fueron considerados en la memoria de cálculo y por ende tampoco en el importe base para el “Programa Ajustado de Pagos y Descuentos”, toda vez que la determinación para la formalización del Convenio Transaccional fue que no se incluyeran dichos contratos, por lo que se deberá considerar en la forma que se determine los pagos correspondientes.
Con motivo del pacto contractual, es viable solicitar de MARINSA (como se define en el transaccional) o del Consorcio requerimientos de información o considerarlos en análisis de mercado que formen parte de nuevos procedimientos de contratación que lleve a cabo el Área de Abastecimiento de Petróleos Mexicanos a nombre y cuenta de PEP o de TRI.
Es procedente celebrar convenios modificatorios para pactar descuentos en los precios derivados de las reuniones de negociación con la DGPEP, cambios de localización de los trabajos, prórrogas por suspensiones y modificaciones al consorcio del proveedor, en términos de la normatividad aplicable a los contratos celebrados con MARINSA o el Consorcio, de acuerdo a las necesidades de PEP o de TRI.
Es necesario contar con los documentos totalmente firmados que devienen o forman parte del Convenio Transaccional por las áreas y los servidores públicos competentes.
En el caso del contrato 421004833, relativo a los “Servicios de transporte, acondicionamiento y recuperación de fluidos durante la perforación, terminación y reparación de pozos con apoyo de un barco procesador", Paquete XVI (Embarcación Go Canopus)”, el monto de las penas convencionales debe ser cuantificado hasta la fecha en que se puso a disposición de PEP dicha embarcación.
Todo lo señalado es de aplicación inmediata, es decir, no existe ninguna disposición pendiente de aprobación, ya que todo lo pactado es de obligado cumplimiento por ambas partes desde el momento de la firma del transaccional.
El incumplimiento de lo antes expuesto dará lugar a que hagamos del conocimiento de las instancias encargadas de auditar e investigar la actuación de las áreas y de los servidores públicos competentes, por la obstaculización de las obligaciones contraídas y, por ende, el perjuicio generado a Petróleos Mexicanos, Pemex Exploración y Producción y Pemex Transformación Industrial, por lo que se marca copia a las mismas de la presente comunicación.
Segura estoy de que no habrá necesidad de lo anterior y que contaremos con el desempeño eficiente y honesto de sus actividades, a fin de que una vez más PEMEX cumpla y resuelva problemáticas en favor de México.
Seguimos a la orden para cualquier duda o aclaración.
Atentamente:
Luz María Zarza Delgado

martes, 6 de octubre de 2020

MULTIPLICAN GANANCIAS A COSTILLAS DE LOS TRABAJADORES

Marco Antonio Reyes Saldívar, sigue lucrando con los trabajadores.

MULTIPLICAN GANANCIAS A COSTILLAS DE LOS TRABAJADORES 

Por: Antonio Carrera

Una práctica recurrente entre algunos empresarios sin escrúpulos, es no registrar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a la totalidad de sus trabajadores. La gravedad del ilícito aumenta cuando se trata de empresas proveedoras de gobierno. 
 Un esquema utilizado en el sector público y en particular en la proveeduría de servicios de limpieza es que el número de trabajadores contratados no coincide con el registrado ante el IMSS, no obstante que la dependencia para la cual se presta el servicio paga al proveedor por cada trabajador como si tuviera todas las prestaciones de ley. Con este modus operandi las ganancias para le empresa se multiplican. 
Documentos en poder de este columnista demuestran que las

Reportan menos empleados para que la empresa obtenga más ingresos en sus gastos indirectos.



empresas RAPAX, S.A de C.V. y OCRAM SEYER, S.A de C.V., aplican este esquema de evasión de pago de cuotas al IMSS. 
Ambas empresas acaparan la mayoría de los contratos públicos y están afiliadas a la UNITYEL, que encabeza Marco Antonio Reyes Saldívar. 
RAPAX tiene activos ante la administración pública y según información de la plataforma Compranet, a un total de 5,415 trabajadores contratados para realizar labores de limpieza en diferentes dependencias públicas como FGR, SCT, CONADE, SHCP, IPN, entre otras, mientras que ante el IMSS sólo tiene registrados a 2,096.
 Por su parte, OCRAM SEYER tiene 2,045 contratados por instituciones como el INAH, CONAGUA, SECTUR, INAI, ISSSTE, etc., pero sólo tiene a 1,288 empleados con seguridad social. 

Las autoridades de la STPS deben poner atención en estas prácticas fraudulentas 
que afectan a los trabajadores.


La Secretaría del Trabajo, a cargo de Luisa María Alcalde, ha dejado pasar estas irregularidades aún y cuando se le han presentado denuncias al respecto. Trabajadores del sector refieren que Marco Reyes, líder de la UNITYE, presume en público la buena relación que tiene con la secretaria. 
De otra forma no se podría entender cómo es que este pseudo sindicato sigue operando descaradamente a favor de los intereses personales de su líder, en lugar de atender las violaciones a los derechos laborales de los trabajadores del sector

Nos leemos en la próxima…

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