domingo, 11 de octubre de 2020

LE PAGARÁN HASTA LA RISA A MARINSA




LE PAGARÁN HASTA LA RISA A MARINSA



REDACCIÓN
A través de las redes sociales me filtraron un documento de María de la Luz Zarza Delgado, Directora Jurídica de Pemex, donde se evidenció claramente el contubernio y argucias legaloides para favorecer a MARINSA.
Se nota que los corruptos subdirectores de procura, Javier Núñez López, y el Subdirector Jurídico de Contratos y Convenios, José Samuel Sánchez Reyes, siguen haciendo de las suyas para beneficiar a la empresa MARINSA.

María de la Luz Zarza Delgado


El documento de Zarza Delgado señala lo siguiente:
Estimados compañeros:

Me refiero al Convenio Transaccional, del cual ha tenido conocimiento y autorizó nuestro Director General, mismo que se suscribió el pasado 27 de agosto del actual entre PEP, TRI con MARINSA (según se define en el propio instrumento) y Alternative Well Intervention Offshore LLC., Alternative Well Intervention Offshore S.A. de C. y NAVYMEX S.A. de C.V. (El Consorcio), para manifestarles lo siguiente:
• La transacción formalizada con dicho consorcio implica:
• El desistimiento de los juicios en contra de PEP.
• El reconocimiento por parte del Consorcio a PEP de las rescisiones, penalizaciones y adeudos y su correspondiente pago.
• La renuncia de las partes a su derecho de reclamar gastos financiaros que se hayan originado con motivo del pago fuera de tiempo, citando de forma general y no limitativa reclamos relacionados por gastos financieros, intereses moratorios, gastos consecuenciales, daños y perjuicios, etc.
• El pago por parte de MARINSA a PTRI del adeudo derivado del Contrato de Crédito No. SCT-GVM-CYC-227.
• La obligación de PTRI de reactivar el suministro de los productos a MARINSA a partir de la firma del Convenio de Transacción y a no hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato de Crédito No. SCT-GVM-CYC-227.
• La suspensión de los ajustes de precios a los contratos números 421003868 y 421003869, 421004832, 421004833, 421004834, 421004859, 421004861, y 421004885, hasta en tanto se resuelva la controversia citada en el Antecedente 8 del referido instrumento
• La obligación de presentar para conocimiento del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (CAPEMEX), los acuerdos objeto del Convenio de Transacción, particularmente los mecanismos a través de los cuales MARINSA ha solventado sus obligaciones pendientes de pago, aquellas derivadas de las rescisiones a los contratos de arrendamiento 641009839 y 641009840, así como los desistimientos de los juicios referidos.




• La obligación de PEP a dar por terminadas las acciones administrativas tendientes a rescindir el Contrato 421004833 y a continuar la prestación de los servicios objeto de este, (Embarcación Go Canopus), en virtud del pago del consorcio a PEP de las penas convencionales en términos del propio contrato.
• Un plan de pagos a cargo de PEP a efecto de finiquitar los adeudos existentes en favor de MARINSA (“Programa Ajustado de Pagos”); por su parte el Consorcio renunció y se desistió a iniciar acción legal o reclamo diverso a la suerte principal, que se haya originado con motivo del pago fuera de tiempo de los adeudos aludidos, citando de forma general y no limitativa reclamos relacionados por gastos financieros, intereses moratorios, gastos consecuenciales, daños y perjuicios, ajustes de precios, etc.
En virtud de lo antes expuesto se obtuvieron los siguientes beneficios para Petróleos Mexicanos:
Se resolvieron las diferencias contractuales y controversias existentes con el Consorcio, para generar las condiciones para mantener la posibilidad de continuar con relaciones contractuales entre las partes.
Se eliminó el riesgo que representaba para PEP los Juicios Contenciosos Administrativos y de Amparo que fueron instaurados por el Consorcio.
El pago por parte de MARINSA a PEP de las penalizaciones y adeudos, mediante los descuentos en los pagos de PEP a MARINSA establecidos en el “Programa Ajustado de Pagos” que igualmente permite a PEP cumplir con sus obligaciones contractuales, entre ellas, su obligación principal de pago, derivados de trabajos o servicios ejecutados.
PEP no pagará gastos financieros por los adeudos que tiene con el Consorcio que se hayan originado con motivo del pago fuera de tiempo, de manera enunciativa en reclamos relacionados por gastos financieros, intereses moratorios, gastos consecuenciales, daños y perjuicios, etc.
PEP recuperará el adeudo derivado del Contrato Abierto de Servicios cuyo objeto consistió en el Servicio de Registros Geofísicos para Perforación y Terminación, así como disparos y cementaciones en pozos de aguas someras de la Región Marina, que MARINSA celebró con la entonces empresa Pemex Perforación y Servicios.
PTRI recuperará el adeudo derivado del Contrato de Crédito No. SCT-GVM-CYC-227.
PEP recuperará el concepto integro de pago hechos constar en los finiquitos correspondientes a la rescisión de los Contratos 641009839 y 641009840, consistentes en montos equivalentes a la garantía de cumplimiento.
PEP recuperará el monto de penas convencionales adeudadas por el Consorcio en relación con el contrato 421004833, relativo a los “Servicios de transporte, acondicionamiento y recuperación de fluidos durante la perforación, terminación y reparación de pozos con apoyo de un barco procesador", Paquete XVI (Embarcación Go Canopus)”, y al no rescindir permitirá la continuidad de la prestación de los servicios objeto de este.
Con base en lo anterior y, tal y como se pactó en el acuerdo de referencia, quedó la obligación por parte de la Dirección Jurídica a mi cargo, de realizar las acciones conducentes a efecto de darle cumplimiento. A la fecha, el Consorcio ha cumplido con las obligaciones a su cargo, razón por la cual, y habiéndolo ya comentado con los titulares de las áreas, les comunico que deberán realizar todas las acciones, actividades o actos necesarios que den cumplimiento a los acuerdos asumidos por parte de Pemex Exploración y Producción, para lo cual es preciso resaltar lo siguiente:



El programa de descuento en los pagos de PEP a MARINSA establecidos en el “Programa Ajustado de Pagos” pactado (porcentaje del 16.5 %) opera sobre aquellos servicios o trabajos que hayan sido ejecutados durante agosto y meses siguientes, y cuyos pagos se registren a partir de septiembre de 2020, es decir, no sobre montos de servicios y trabajos ejecutados, devengados y estimados con anterioridad a agosto/2020. Lo anterior encuentra sentido y así fue acordado, toda vez que lo ya registrado y pendiente de pagar se estableció que no es susceptible de deductivas o descuentos a efecto de permitir el flujo necesario para la continuación de los trabajos/servicios en términos de los correspondientes contratos.
Los contratos Nos. 648220800 y 648228834 con la empresa OCEAMAR, NO fueron considerados en la memoria de cálculo y por ende tampoco en el importe base para el “Programa Ajustado de Pagos y Descuentos”, toda vez que la determinación para la formalización del Convenio Transaccional fue que no se incluyeran dichos contratos, por lo que se deberá considerar en la forma que se determine los pagos correspondientes.
Con motivo del pacto contractual, es viable solicitar de MARINSA (como se define en el transaccional) o del Consorcio requerimientos de información o considerarlos en análisis de mercado que formen parte de nuevos procedimientos de contratación que lleve a cabo el Área de Abastecimiento de Petróleos Mexicanos a nombre y cuenta de PEP o de TRI.
Es procedente celebrar convenios modificatorios para pactar descuentos en los precios derivados de las reuniones de negociación con la DGPEP, cambios de localización de los trabajos, prórrogas por suspensiones y modificaciones al consorcio del proveedor, en términos de la normatividad aplicable a los contratos celebrados con MARINSA o el Consorcio, de acuerdo a las necesidades de PEP o de TRI.
Es necesario contar con los documentos totalmente firmados que devienen o forman parte del Convenio Transaccional por las áreas y los servidores públicos competentes.
En el caso del contrato 421004833, relativo a los “Servicios de transporte, acondicionamiento y recuperación de fluidos durante la perforación, terminación y reparación de pozos con apoyo de un barco procesador", Paquete XVI (Embarcación Go Canopus)”, el monto de las penas convencionales debe ser cuantificado hasta la fecha en que se puso a disposición de PEP dicha embarcación.
Todo lo señalado es de aplicación inmediata, es decir, no existe ninguna disposición pendiente de aprobación, ya que todo lo pactado es de obligado cumplimiento por ambas partes desde el momento de la firma del transaccional.
El incumplimiento de lo antes expuesto dará lugar a que hagamos del conocimiento de las instancias encargadas de auditar e investigar la actuación de las áreas y de los servidores públicos competentes, por la obstaculización de las obligaciones contraídas y, por ende, el perjuicio generado a Petróleos Mexicanos, Pemex Exploración y Producción y Pemex Transformación Industrial, por lo que se marca copia a las mismas de la presente comunicación.
Segura estoy de que no habrá necesidad de lo anterior y que contaremos con el desempeño eficiente y honesto de sus actividades, a fin de que una vez más PEMEX cumpla y resuelva problemáticas en favor de México.
Seguimos a la orden para cualquier duda o aclaración.
Atentamente:
Luz María Zarza Delgado

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