La empresa Middle East Jackup Company negó tener nexos con ISOMEX; es decir, la empresa mexicana falseó información
Falla en la ejecución de cuatro servicios y ninguna sanción
Antonio Carrera
Altos funcionarios de Pemex Exploración y Producción (PEP) y
del Órgano Interno de Control de PEP presuntamente protegen a INDUSTRIAL DE
SERVICIOS & OUTSOURCING SA DE CV (ISO), empresa a la que se le han rescindido
por incumplimiento contratos para el arrendamiento de plataformas marinas, pero
–extrañamente- a la fecha no se ha
emitido ningún tipo de sanción o inhabilitación en su contra por lo que –como
si nada- sigue participando en PEP.
Denuncia enviada al diario, señala que la citada empresa ISO,
en conjunto con la firma FIRSTDRILL LIMITED, obtuvo el contrato 421000819 para
el arrendamiento de la plataforma autoelevable “Deep Driller 6” por un monto de
124 millones 119 mil 462 dólares (más de mil 500 millones de pesos) y una
vigencia entre septiembre de 2010 y agosto de 2013.
De acuerdo a documentos, ISO, propiedad de Gustavo Fajardo
Arias y su socio norteamericano Jostein Hauge, ganó el fallo el 27 de febrero
de 2010 presuntamente con información falsa o con el consentimiento de funcionarios
de PEP como Raúl Javier de la Garza Castillo, Subgerente de la Perforación y
Mantenimiento de Pozos, y Abelardo Vital Valente, quien en aquél entonces era
superintendente de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento de Pozos, quienes
abalaron técnicamente la propuesta de ISO. El 19 de marzo de 2010 se formalizó
y firmó el 421000819.
ISO, que tiene
domicilio en la Calle Edzná S/N Mza. 1, Lote 3, Fraccionamiento Mundo Maya, en
Cd. del Carmen, Campeche, nunca tuvo la plataforma que presentó para criterios
de evaluación técnica, por lo que el 14 de septiembre, la firma habría
solicitado a PEP que se le permitiera sustituir la plataforma Deep Driller 6
por la Hull 109, pues la primera estaba trabajando en Irán por lo que se
infiere que para ganar tuvo a fuerza que a ver falseado la información técnica
y ser protegido por los citados funcionarios que avalaron el proceso de
contratación, incluso, por el mismo OIC de PEP en el que se cita a Karim Elías
Bobadilla, identificado como amigo de Gustavo Fajardo.
Al no contar con el equipo, un día antes del inicio de lo
servicios -28 de septiembre- la firma ISO
solicitó a PEP diferir el arranque de los servicios “por motivos de fuerzas
mayor” hasta el 28 de diciembre de 2010.
Para el 17 de noviembre PEP informa a ISO que sí se le
autoriza el diferimiento de arranque de los servicios a la fecha propuesta por
la empresa; igualmente se le informa que sí se le acepta el cambio de
plataforma Deep Driller 6 por la Hull 109. El 6 de diciembre se firma el
Convenio Uno para legalizar los cambio de fecha de inicio y de plataforma.
Que siempre no era la
Hull 109
El 13 de diciembre, PEP e ISO firman el Convenio Dos para
aclarar que el nombre de la plataforma sería Menadril 1 y no Hull 109 como se
había acordado en el Convenio Uno.
Al llegar la nueva fecha de arranque de los servicios, 28 de
diciembre, ISO no presentó ninguna plataforma para los citados servicios, en
cambio, solicitó otro diferimiento de inicio “por causa de fuerza mayor”.
Hasta el 19 de febrero de 2011, PEP notificó a la
contratista que la verificación de la plataforma se determina NO APTA. El
descaro es que el 10 de marzo –casi un año después de firmado el contrato- la
empresa de Gustavo Fajardo Arias solicita de nueva cuenta sustituir la
plataforma.
El 25 de mayo de 2011 se le notifica a ISO la determinación
de rescisión del contrato 421000819 y un mes después la empresa presentó un
amparo. ISO se desiste del Juicio de Amparo No. 1096/2011-VII, por lo que con
fecha 30 de agosto de 2011, se sobresee.
Otro contrato
Previo al citado contrato, los funcionarios de PEP le habían
asignado a ISO el contrato número 421009807, que era para el arrendamiento de
la plataforma “DELTA-QUEEN”, por un monto de 109 millones 602 mil dólares y una
vigencia entre el 3 de agosto de 2009 y el 17 de septiembre de 2011. También lo
incumplió.
Pues de acuerdo a la información de PEP, el contrato se
firmó el 19 de marzo de 2009.
Pero como de nueva cuenta la plataforma original que
ofertaron a Pemex estaba contratada en otro país, misma que ofertaron para
Pemex, el 1 de julio, previo al arranque de los servicios, se firmó el Convenio
No. Dos para sustituir la plataforma DELTA QUEEN por la DEEP DRILLER 7… ¿Qué
clase de estudios de mercado realiza Pemex para permitir esto?
El cambio de plataforma se aceptó, y con este se iniciaron
los servicios el 3 de agosto.
Pero el 7 de febrero de 2010 se dio un embargo a ISO sobre
los derechos de cobro del contrato en cuestión y las fallas en la citada
plataforma DEEP DRILLER 7 que interrumpen el arrendamiento con cargo a ISO, y
para el 4 de mayo de 2011 se acumularon más de 90 días de operaciones
interrumpidas.
Por lo anterior el 26 de mayo de 2011, PEP envía a la OAG
todos los antecedentes para iniciar la recisión administrativa. El OIC de PEP
admite a trámite el procedimiento de
conciliación promovido por ISO a través del expediente PEP-I-C-019/2011.
Lo extraño es que pese a que la plataforma DEEP DRILLER 7
había presentado ya varias fallas durante la ejecución de los servicios, los
funcionarios de PEP firmaron y avalaron el Convenio Tres con una ampliación de
plazo, de 105 días naturales para concluir el 31 de diciembre de 2011, y una
ampliación de monto, de 13 millones 230 mil dólares. Buen negocio, pues más el
monto original del contrato lo ejercido por PEP alcanzó los 122 millones 832
mil dólares.
La gota que derramó
el vaso
Pero la cosa no quedó ahí, pues el 1 de marzo del año 2011
la empresa INDUSTRIAL DE SERVICIOS & OUTSOURCING firmó el contrato No.
421001800 para el arrendamiento de la plataforma “HULL V351” por un monto de 98
millones 997 mil 830 dólares y una vigencia entre el 30 de mayo de 2011 y el 28
de mayo de 2013.
El 27 de mayo de 2011, ISO solicita a PEP diferir fecha de
inicio en 45 días alegando causas de fuerza mayo, pero el 30 de mayo, día que
iniciaban los servicios, PEP le notifica a la empresa la improcedencia de tal
solicitud.
El 14 de junio, PEP empieza la aplicación de penas
(parcial), pero un juez otorga un amparo a ISO en contra de la aplicación de
penas por lo que se concedió suspensión provisional.
El 25 de julio de 2011, ISO de nueva cuenta solicita a PEP
diferir fecha del inicio para el día 28 de marzo de 2012, pero el 26 de julio
de 2011 PEP elaboró el proyecto para rescindir el contrato 421001800 por
acumular más de 60 días naturales de retrasos, además que la GRAF, a cargo de
Carlos Enrique Becerra Schulz, determinó que no se acredita la causal de
“fuerza mayor”
Pero como la impunidad reina en Pemex, el 20 de septiembre
de 2011, ISO presentó una queja ante el OIC en PEP en contra de Carlos Enrique
Becerra Schulz - Exp. Qu-046/20011. El OIC solicitó información y
documentación, la cual fue remitida con fecha 3 de noviembre de 2011.
Y para rematar, el Juicio de Amparo No. 594/2011-IV promovido
por ISO, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, le otorgó la
suspensión definitiva del acto impugnado, por lo que le fue devuelta a ISO la
pena aplicada.
Y uno más…
El mismo 1 de marzo, ISO también firmó el contrato 421001801
para el arrendamiento de la plataforma Hull 106 por un monto de 90 millones 466
mil 190 dólares y una vigencia de 794 días hábiles, del15 de agosto de 2011 al
16 de octubre de 2013.
Para empezar, el 29 de junio de 2011 ISO solicita la
sustitución de plataforma y el 7 de julio informa el programa de traslado y localización
de la plataforma, donde se observa que la plataforma presuntamente llegará a
Dos Bocas, Tabasco entre el 4 y el 11 de septiembre de 2011.
El 10 de agosto, PEP firma con ISO el Convenio Uno para
avalar la sustitución de la plataforma Hull 106 por la Menadrill II; La empresa
había señalado que la plataforma estaría entre el 4 y el 11 de septiembre, pero
sabía que era falso y que nunca llegaría, por lo que el 12 de agosto solicitó diferir el
arranque de los servicios para el 31 de octubre de 2011.
Pero PEP determinó que no se acreditó las causas de “caso fortuito
o de fuerza mayor”.
PEP inició el proceso de rescisión del citado contrato.
Los últimos dos contratos salieron de la licitación
18575088-506-11 donde las dudas a responder son: ¿Cómo lograron pasar la
evaluación técnica y económica? ¿falsificaron documentación?
Existen cartas donde la empresa Middle East Jackup Comapny,
con sede en Dubai, donde se señala que la empresa ISO ni Firstdrill Limited no
tiene ningún permiso para ofertar los
equipos Hull 106, propiedad de la citada empresa.
ISO cobró 108 millones de pesos, indebidamente
En relación al contrato 421001802, igualmente emanado de la
licitación 18575088-506-11, la firma ISO lo había ganando para el arrendamiento
original de la plataforma Hull 110, pero como es costumbre, pues la citada
plataforma estaba en construcción en el astillero ubicado en Port Khalid
Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, ISO solicitó a PEP el cambio de plataforma
por la Menadrill I".
Fue la Auditoría Superior de la Federación la que determinó
que PEP le pagó a la empresa ISO- Firstdrill Limited pagos indebidos por un
monto de 108 millones 124 mil 800 pesos.
Según documentos de la ASF, el 16 de marzo de 2011, ISO
solicitó la sustitución de la plataforma "Hull-110" por la
plataforma "Menadrill I", dado que en esa fecha se encontraba ubicada
en aguas del Golfo de México; en respuesta, el 28 de marzo de 2011, PEP
formalizó del convenio modificatorio número uno para la sustitución de la
plataforma.
La plataforma -Menadrill I- debía presentarse dos días antes
de la fecha de arrendamiento (14 de marzo de 2011 con vigencia hasta el 15 de
febrero de 2013); en el Check-list de la plataforma "Menadrill I" el
personal de PEP identificó 34 faltantes y anomalías que deberían ser
subsanados en un máximo de 15 días naturales. De los 34 faltantes y anomalías,
32 fueron corregidos dentro de los 15 días.
El proveedor solicitó una prórroga de 180 días que no fue
concedido por la Subgerencia de Servicios por Contrato, ya que se pondría en
riesgo el cumplimiento de las metas establecidas en la estrategia de producción
del Activo Cantarell. Los retrasos en el inicio de los servicios fue de 51
días.
La ASF ordenó iniciar una investigación administrativa los
actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión consideraron procedente
el pago de la movilización de la plataforma "Mantadril I", por 108
millones 124 mil 800 pesos cuando la plataforma se encontraba en aguas de Golfo
de México.
Lo más extraño, es
que nadie ha sido sancionado por todos los hechos descritos.
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